Nota de Prensa N° 001-2016-KENÉ
Con fecha 4 de marzo de 2016, el 9° Juzgado Constitucional de Lima, mediante Medida Cautelar contenida en el Expediente 14476-2015-63-1801-JR-CI-09, ordena “mantener las medidas preventivas de paralización de las actividades agrícolas que venía desarrollando la empresa Cacao del Perú Norte SAC en el predio denominado Fundo Tamshiyacu, ubicado en el distrito de Fernando Lores – Loreto, dispuestas en la Resolución de Dirección General N° 462-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA del 09 de diciembre de 2014, confirmada por RM N° 0236-2015-MINAGRI, hasta la conclusión de la acción constitucional”. (Anexo I).
1. Antecedentes a la Demanda de Amparo y Medida Cautelar
Entre los meses de mayo a agosto del 2013, la empresa Cacao del Perú Norte SAC deforestó aproximadamente 2,150 hectáreas de bosques tropicales primarios en la localidad de Tamshiyacu, Fernando Lores – Loreto, debido a las políticas de promoción de monocultivos agroindustriales del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y el Gobierno Regional de Loreto, sin contar de manera previa con una certificación ambiental pese a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Entre los años 2013 y 2015 se deforestó aproximadamente 23,047.41 hectáreas de bosques primarios: 3,097.41 ha en Tamshiyacu (Loreto), 8,200 ha en San Martín, y 11,750 ha en Nueva Requena (Ucayali).
Frente a estos hechos, el 13 de setiembre de 2013 la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Maynas – Loreto, inició de oficio, en la Carpeta Fiscal N° 2506015200-2013-234-0, una investigación preliminar contra los representantes de la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C., Rubén Armando Espinoza, Ernesto Vega Delgado y Giovanny Cubas Ramírez, por la presunta comisión de delitos tipificados en el Código Penal: delito contra los recursos naturales en las modalidades de delitos contra los bosques y formaciones boscosas (Art. 310°), tráfico ilegal de productos forestales y maderables (art. 310-A) y obstrucción de procedimientos en su tipo agravado (Arts. 310°-B y 310°-C).
Tras la deforestación de miles de hectáreas de bosques primarios en Tamshiyacu, y a la par del inicio de la investigación fiscal, en setiembre de 2013 Cacao del Perú Norte S.A.C. inició ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA del MINAGRI un procedimiento administrativo para la aprobación de un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA. Como parte de dicho procedimiento, la DGAAA emitió el Informe Técnico N° 1081-13-MINAGRI-DGAAA-DGAAA/REA-114912-13 de fecha 4 de octubre de 2013 que aprobó los “Términos de Referencia del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Fundo Tamshiyacu de Cacao del Perú Norte S.A.C.” y, posteriormente el día 6 de diciembre de 2013 emitió el Informe Técnico N° 1376-13-MINAGRI-DGAAA-DGAAA/REA-114912-13, que aclara algunos puntos de dichos términos de referencia. En tal sentido, la DGAAA admitió el inicio de un procedimiento administrativo para la aprobación de un PAMA, pese a que Cacao del Perú Norte SAC ya había producido la deforestación del Fundo Tamshiyacu y había iniciado sus operaciones, sin contar con Estudios de Suelos, Certificación Ambiental ni Autorización de Cambio de Uso.
Así lo confirma la propia DGAAA mediante la Resolución Directoral N° 462-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de fecha 9 de diciembre de 2014, que determinó que en el año 2011 el porcentaje de área desboscada del Fundo Tamshiyacu era solo de 0.1% y que en el año 2014 dicho porcentaje había ascendido a 63%. Adicionalmente, la Resolución precisa que “las actividades de desbosque para la instalación de cultivo de cacao a campo definitivo comenzaron con intensidad a fines del año 2012”, evidenciando que, al inicio de las operaciones de Cacao del Perú Norte S.A.C., el Fundo Tamshiyacu conservaba bosques primarios en su mayor extensión (99.9%), por tanto, no correspondía presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de actividades agroindustriales, que permita convalidar ex post la deforestación cometida.
2. Respuesta de la Empresa Cacao del Perú Norte SAC a los Pronunciamientos de las Organizaciones Indígenas y Sociedad Civil respecto a la deforestación producida en la Región de Loreto
Durante los meses de marzo y abril del 2016, diversas Organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas, Asociaciones de Agricultores afectados en Loreto y Ucayali, y Organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado respecto a las graves afectaciones sociales, económicas, ambientales e institucionales que vienen generando las empresas del grupo empresarial United Cacao Limited SEZC en Loreto y Ucayali, y a la política de expansión de monocultivos agroindustriales impulsada por el Ministerio de Agricultura y Riego, y los Gobiernos Regionales1.
Al respecto, con fecha 5 de mayo de 2016, United Cacao Limited SEZC emitió una Nota de Prensa (Anexo 2) en la cual afirma:
“United Cacao Limited SEZC (AIM: CHOC), compañía de plantación de cacao cotizada en el AIM (Alternative Investment Market) [Mercado Alternativo de Inversiones], con sede en el Perú, toma nota de los reclamos hechos por un grupo de intereses especializados con relación a sus actividades en el Perú.
La compañía opera en pleno cumplimiento de todas las leyes peruanas y ambientales aplicables relativas a planificación, uso del suelo, desarrollo, funcionamiento y normas de plantación. Opera asimismo en terrenos de su absoluta propiedad, divididos en zonas para fines agrícolas por las autoridades gubernamentales pertinentes de Loreto, Perú.
[…] Adicionalmente, y tal como ya lo divulgó en su Documento de Admisión, el 10 de septiembre de 2013, la Compañía presentó sus términos de referencia con respecto a la documentación de informes ambientales, conocida localmente como PAMA. Las autoridades [DGAAA del MINAGRI] solicitaron que la Compañía presente un PAMA debido a la naturaleza continua de las actividades agrícolas realizadas en los terrenos de la Compañía; desde esa fecha las autoridades no han emitido documentación alguna para que la Compañía modifique estas condiciones ni para que solicite una certificación ambiental alternativa. Los términos de referencia para el PAMA de la Compañía fueron aprobados por las autoridades pertinentes el 9 de octubre de 2013. Como parte de este PAMA, el plan de participación comunitaria de United Cacao fue presentado a las autoridades pertinentes el 4 de septiembre de 2014, siendo posteriormente aprobado. Se espera la aprobación final del PAMA en el transcurso de 2016 […]”. [Subrayado nuestro].
3. Cacao del Perú Norte SAC continuó deforestando pese a medida preventiva de paralización de actividades agrícolas
Mediante Resolución de Dirección General N° 462-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA del 09 de diciembre del 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI2, ordena, como medida preventiva, a la empresa Cacao del Perú Norte SAC la paralización de sus actividades agrícolas en el Fundo Tamshiyacu, distrito de Fernando Lores – Loreto, en tanto no presente a dicha Dirección General, la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, correspondiente a la zona del citado fundo, siendo esta una medida de carácter temporal. Asimismo, la citada Resolución ordena a la empresa que en un plazo de 90 días remita a la DGAAA del MINAGRI la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, dejando con ello abierta la posibilidad y existiendo el riesgo inminente de una potencial subsanación administrativa frente a la presunta comisión de los delitos imputados en el Expediente Fiscal N° 234-2013-FEMA-Iquitos a través de la aprobación del PAMA, tal como lo manifiesta la empresa en su Nota de Prensa de fecha 05 de mayo de 2016.
Ello, toda vez que, pese a la disposición que paraliza las actividades agrícolas de la empresa, continúa la deforestación, tala rasa, levantamiento del suelo, movilización de maquinarias, apertura de nuevos caminos e instalación de infraestructura en las áreas ocupadas por Cacao del Perú Norte SAC en la localidad de Tamshiyacu, como lo demuestran las imágenes de los sobrevuelos desarrollados por la Sociedad Peruana de Ecodesarrollo – SPDE con fecha 13 de marzo de 2015; y por Kené con fecha 31 de octubre de 2015, respectivamente.
4. Demanda de Amparo y Medida Cautelar
El 28 de agosto de 2015, se interpuso ante el 9º Juzgado Constitucional de Lima una Demanda de Amparo contra la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI y contra el Gobierno Regional de Loreto, con el objetivo de que no se emita, al amparo de la Resolución Directoral N° 462-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, algún acto administrativo, certificación ambiental, clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor o autorización de cambio de uso, en favor de la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C., que pueda convalidar de forma ex post la deforestación ilegal de 3,097.41 ha de boques para el desarrollo de actividades agroindustriales en el Fundo Tamshiyacu, actualmente en proceso de investigación fiscal, así como la presunta comisión de otros delitos también comprendidos en diversos procesos de investigación penal.
En el marco de dicha Demanda de Amparo, el día 4 de setiembre de 2015 se solicitó una Medida Cautelar con el objeto de que se ordene a la DGAAA del MINAGRI y al Gobierno Regional de Loreto, que se abstengan de aprobar mediante acto administrativo directa o indirectamente cualquier Certificación Ambiental o Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor o cambio de uso de tierras en favor de Cacao del Perú Norte S.A.C. que permita el desarrollo de proyectos o actividades agroindustriales en el Fundo Tamshiyacu.
En respuesta a la citada solicitud de Medida Cautelar, el día 4 de marzo de 2016, el 9º Juzgado Constitucional de Lima ha declarado fundada la solicitud de Medida Cautelar y ordena: “Mantener las medidas preventivas de paralización de las actividades agrícolas que venía desarrollando la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C., en el predio denominado Fundo Tamshiyacu, ubicado en el distrito Fernando Lores, provincia de Maynas , departamento de Loreto, dispuestas en la Resolución de Dirección General N° 462-2014 -MINAGRI-DVDIAR-DGAAA de fecha 09 de diciembre de 2014 confirmada por Resolución Ministerial N° 0236-2015-MINAGRI de fecha 15 de mayo de 2015 hasta la conclusión de la presente acción constitucional”.
El mandato dispuesto por el 9º Juzgado Constitucional de Lima ratifica en sede cautelar la orden administrativa de paralización de las actividades de Cacao del Perú Norte SAC, pero a diferencia de lo dispuesto en la Resolución de Dirección General N° 462-2014 -MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, la orden de paralización estará vigente hasta que culmine el proceso de amparo iniciado ante el 9º Juzgado Constitucional de Lima.
En tal sentido, la medida cautelar previene que el MINAGRI y el Gobierno Regional de Loreto aprueben mediante acto administrativo, directa o indirectamente, cualquier certificación ambiental o cambio de uso de tierras que valide ex post las infracciones cometidas. Complementariamente, el proceso de amparo busca dejar sin efecto el extremo final del artículo 1° de la Resolución Nº 462-2014, el cual establece que la medida preventiva de paralización de actividades de Cacao del Perú Norte SAC esté vigente solo temporalmente, “en tanto la empresa no presente la Clasificación de Tierras por capacidad de uso mayor” del Fundo Tamshiyacu. El carácter temporal de esta medida preventiva, posibilitaba que bastaría que la empresa presente un Estudio unilateral y de parte de Clasificación de Tierras, para que se levante la medida de paralización, y eventualmente se apruebe el PAMA, deviniendo en un acto inconstitucional, y facilitando una mayor deforestación.
De otro lado, la medida cautelar no cuestiona la paralización dispuesta por la DGAAA, ni suspende sus funciones establecidas en el Art. 65° del DS N° 008-2014-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego del MINAGRI. Por el contrario, habiéndose dado apertura en el años 2013 a la Carpeta Fiscal N° 2506015200-2013-234-0, en la cual la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Maynas – Loreto investiga de oficio a representantes de la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C. por supuestos delitos contra los recursos naturales, corresponde que, en el marco de dicha investigación, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Ministerio de Agricultura y Riego como autoridad sectorial competente, emita opinión fundamentada sobre el incumplimiento de la legislación ambiental y forestal por la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C, toda vez que la deforestación ha sido consumada.
A ello se añade que, independientemente de los resultados de los estudios de clasificación de tierras, el mencionado fundo presentaba bosques primarios, como ha quedado acreditado en la Resolución de Dirección General N° 462-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA. Por tanto, al haberse producido una tala rasa completa, se configuró la infracción al artículo 287° del Reglamento de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente en ese momento, que dispone que la tala de los árboles y el cambio de uso de tierras con cobertura boscosa requieren la Autorización PREVIA de Cambio de Uso, requisito que no fue cumplido por la empresa. Adicionalmente, en caso el estudio de clasificación de tierras determinara que las tierras de Fundo Tamshiyacu son de producción o protección forestal, también se configura la infracción a los artículos 2° y 7° de la Ley Nº 27308. En ambos casos, se ha evidenciado el incumplimiento de las normas forestales. Por tanto, no existe justificación alguna para que la autoridad sectorial competente se abstenga de emitir opinión fundamentada sobre la comisión de las infracciones cometidas.
Lima, 13 de mayo de 2016
1 Pronunciamientos:
– En el Ucayalazo piden retiro inmediato de Dennis Melka
– Amazonía Arrasada: El grupo Melka y la deforestación por palma aceitera y cacao en el Perú
– Denuncias sobre Regulación
– Deforestación en Tamshiyacu ¿En qué país vivimos?
2 Algunos meses después, el día 15 de mayo de 2015 la Resolución Ministerial № 236-2015-MINAGRI confirmó en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 462-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA de fecha 9 de diciembre de 2014.
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