Nota de Prensa N° 005-2018-KENÉ
Con fecha 30 de abril del 2018, el 9no Juzgado Constitucional de Lima emitió la Resolución N° 04 del Expediente N° 14476-2015-63-1801-JR-CI-09, mediante la cual declara:
- Improdecente la Oposición interpuesta por la Empresa Cacaol del Perú Norte SAC contra la medida cautelar dispuesta por dicho Juzgado con fecha 04 de marzo de 2016, mediante la cual ordena mantener las medidas preventivas de paralización de las actividades agrícolas que venía desarrollando la empresa Cacao del Perú Norte SAC en el predio denominado Fundo Tamshiyacu, ubicado en el distrito Fernando Lores – Loreto, dispuestas en la Resolución de Dirección General N° 462-2014-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA del 09 de diciembre de 2014, confirmada por RM N° 0236-2015-MINAGRI, hasta la conclusión de la acción constitucional.
- Improcedente el pedido de levantamiento de la medida cautelar, formulado por la empresa Cacao del Perú Norte SAC.
Asimismo, el 9° Juzgado Constitucional de Lima dispone: “(…) requiérase a la empresa Cacao del Perú Norte SAC, a fin que dentro del plazo improrrogable de dos días cumpla con el mandato cautelar de autos, bajo apercibimiento de imponerle multa compulsiva y progresiva en caso de incumplimiento al presente mandato judicial (…)”.
Lima, 08 de mayo de 2018
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