Corte Suprema absolvió a defensora de los bosques Lucila Pautrat
El pasado viernes 6 de octubre, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia condenatoria que la 8ª Sala Penal Liquidadora de Lima el 29 de mayo de este año impuso a la Ing. Lucila Pautrat, sancionándola a 2 años de pena privativa de libertad en la querella que la empresa Tamshi SAC presentó en su contra por informar sobre hechos relacionados a la deforestación de más de 2,500 hectáreas de bosques tropicales primarios en la localidad de Tamshiyacu (Loreto).
Deforestación en Tamshiyacu, distrito de Fernando Lores, Loreto
La empresa alegó la existencia de una supuesta difamación agravada por la publicación de dos Notas de Prensa divulgadas en enero y abril de 2019. Sin embargo, los hechos concretos se refieren a un ejercicio de la libertad de información de la ingeniera Pautrat Oyarzún, presidenta de la Asociación Kené,en el contexto de la defensa de los bosques ante las acciones sistemáticas y sostenidas de deforestación en Loreto.
Mediante Nota de Prensa de enero de 2019, Lucila Pautrat denunció públicamente la existencia de acciones de acoso y amedrentamiento que se estaban ejecutando contra cuatro pobladores de la localidad de Tamshiyacu teniendo como base las denuncias que los afectados habían presentado ante el Ministerio Público y las investigaciones que en dicha institución se habían generado contra funcionarios de la mencionada empresa.
Para la Corte Suprema de Justicia la sentencia condenatoria de la 8ª Sala Penal Liquidadora no habría cumplido con el deber elemental de valorar adecuadamente el sustento con el que se habían realizado las publicaciones y, corrigiendo la arbitrariedad de tal decisión, sostiene que la Nota de Prensa de enero de 2019 se sustenta en documentos e información pública que proviene del ejercicio funcional del Ministerio Público, y que Lucila Pautrat actuó con diligencia basada en información pública que puede ser contrastada, razón por la cual decidió anular la condena.
De igual manera la sentencia de Suprema Corte analizó el contenido de una segunda Nota de Prensa en la cual Lucila Pautrat difundió el hecho de que la mencionada empresa Tamshi SAC hipotecó predios del Fundo Tamshiyacu a financieras suizas, y que ello significa la existencia de un riesgo financiero, lo cual la empresa consideró difamatorio. El tribunal supremo ha interpretado que la existencia de una operación financiera que acarree una hipoteca por varios millones de dólares, efectivamente, puede significar un riesgo, razón por la cual también considera que no existe alguna difamación; concluyendo finalmente que la información consignada en las dos notas de prensa, se basó en información que proviene de fuente de acceso público.
La Suprema Corte no solo considera que la Ingeniera Pautrat Oyarzún ha cumplido con el deber elemental de la diligencia debida al momento de hacer las publicaciones, sino que también considera que el medio ambiente es un derecho de rango constitucional, y que el trabajo de la preservación del ambiente concierne e interesa a todos, ya que va más allá del derecho particular de alguno o algunos.
Si bien la asociación Kené resalta esta sentencia absolutoria de la Corte Suprema de Justicia, destaca también que la querella presentada contra Lucila Pautrat es el resultado de una persecución judicial que existe contra ella y que, si bien en este caso no se ha llegado a consumar una evidente injusticia y arbitrariedad, se hace un llamado al Ministerio de Justicia, a la Defensoría del Pueblo y demás autoridades e instituciones vinculadas a la defensa del medio ambiente a tomar en cuenta que, a la fecha otras acciones legales se han iniciado contra ella con el evidente propósito de silenciar su defensa de los bosques.
Remoción de la cobertura forestal y del suelo del Ecosistema Frágil Varillales de Arenas Blancas del Fundo Tamshiyacu (Loreto)