Matriz de cumplimiento de las Recomendaciones del Informe de Adjuntía

Nº 001-2017-DP/AMASPPI.MAE

Al 20 de octubre de 2018

En atención a diversas quejas presentadas desde el 2013, por la Sociedad Civil y algunas Organizaciones Indígenas, así como a su mandato constitucional de defender los derechos constitucionales y fundamentales de las personas, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal1, en junio de 2017, la Defensoría del Pueblo emitió el Informe de Adjuntía Nº 001-2017-DP/AMASPPI.MA, titulado Deforestación por cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao. Entre la ilegalidad y la ineficacia del Estado, dando cuenta de una supervisión a entidades estatales encargadas de hacer frente a la deforestación ocasionada por los cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao en los bosques amazónicos, con énfasis en las regiones de Loreto y Ucayali.

 

La supervisión recayó en las acciones emprendidas por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y los Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali, San Martín y Huánuco frente a la deforestación de 30,215.57 hade bosque amazónico que tuvo lugar entre los años 2010 y 2014 producto de la “instalación de cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao en Loreto, Ucayali y San Martín”2, cuyos impactos han persistido por la falta de adopción de mecanismos de control y decisiones gubernamentales eficaces para frenar esta grave afectación. Como parte de las diversas investigaciones sobre este caso, cabe resaltar que solo la deforestación de 2 empresas equivale a una pérdida del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, por un estimado de 242 millones de soles, así como un costo estimado de restauración que asciende a 134 millones de soles aproximadamente. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo afirma que la deforestación y ocupación de tierras por estos monocultivos genera situaciones de conflictividad en torno a la posesión y propiedad de predios privados y territorios indígenas.

 

En ese sentido, la Defensoría vio la necesidad de incorporar en esta investigación, a otras entidades competentes en materia de control y fiscalización ambiental, como es el caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Ministerio Público, a través de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) y la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las FEMA a fin de conocer qué medidas adoptaron frente a esta problemática.

 

Producto de los hallazgos de la referida supervisión, la Defensoría del Pueblo emitió 67 recomendaciones a 15 entidades de la Administración Pública, las cuales buscan fortalecer la gestión del Estado en la administración de los recursos naturales en la Amazonía, así como el control de la legalidad de dichas actividades, en concordancia con los mandatos contenidos en los artículos 67° al 69° de la Constitución Política del Perú.

 

A un año de la publicación del referido informe, y con la finalidad de contribuir en la rendición de cuentas del Estado respecto del cumplimiento real y transparente de los referidos deberes constitucionales; se presenta la Matriz de Monitoreo a las Recomendaciones, la misma que contiene información actualizada sobre el nivel de cumplimiento de las entidades públicas a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo.

 

La información que es puesta a disposición del público en general es presentada de dos formas:

 

  1. Una matriz de monitoreo al cumplimiento de las recomendaciones, que contiene de manera sistematizada:
    1. las respuestas brindadas por cada entidad respecto de cada una de las 67 recomendaciones,
    2. un breve análisis respecto de dicha información,
    3. y una evaluación cualitativa respecto del nivel de cumplimiento
  2. La documentación brindada por cada entidad supervisada, con la cual se informa respecto de las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a las recomendaciones, a efectos que los diferentes interesados puedan obtener sus propias conclusiones.

 

Créditos:
© Kené, Instituto de Estudios Forestales y Ambientales
Lima, 2018

Elaboración: Lucila Pautrat & Augusto Arrasco
Diseño web: Guillermo Cubillas

Agradecimiento: A la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas – Defensoría del Pueblo

 


1 Artículo 162° de la Constitución Política del Perú (1993)
2 “En suma, entre el 2010 y 2014 se deforestaron 30,215.57 ha para la instalación de cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao en Loreto, Ucayali y San Martín: 18,253 ha en Alto Amazonas y Barranquita (Loreto y San Martín, respectivamente); 1,800 ha en Tamshiyacu (Loreto) y 10,162.57 ha en Nueva Requena (Ucayali)”. Cfr. Defensoría del Pueblo. “Deforestación por cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao. Entre la ilegalidad y la ineficiencia del Estado”. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. 2017. “Deforestación por cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao. Entre la ilegalidad y la ineficiencia del Estado”. Lima, Perú. 133 p.

Para la elaboración de la Matriz de Monitoreo sobre el Nivel de Cumplimiento de las Recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, se presentaron solicitudes de acceso a la información a dichas entidades, la mayoría de las cuales fueron oportunamente atendidas. Con dicha información, se procedió completar una matriz que tiene los siguientes campos:

 

 

Con relación a cada campo de la matriz, se precisa lo siguiente:

 

  • N° de recomendación, entidad y contenido de la recomendación: se refiere a cada una de las 67 recomendaciones, según la enumeración del Informe de Adjuntía, dirigidas a las siguientes 15 entidades públicas:

 

 

  • Acciones realizadas para dar cumplimiento a la recomendación: contiene la información más relevante de las respuestas que las entidades competentes hayan brindado mediante documentos formales.
  • Análisis de las acciones realizadas: se refiere a un breve análisis respecto de las acciones reportadas para cumplir con la recomendación. Dado que para este primer reporte no se ha logrado obtener respuesta respecto de todas las recomendaciones, se realizarán evaluaciones periódicas, cada 6 meses, a fin de monitorear el avance en el cumplimiento de estas.
  • Resultado de la evaluación: se refiere a la evaluación cualitativa según el nivel de avance reportado por la entidad. Los criterios considerados son los siguientes:

 

 

  • Documentos de referencia: Se refiere a la enumeración del documento formal con el cual se solicitó a la entidad pública que brinde información respecto de las medidas adoptadas para la implementación de la recomendación, así como del documento formal con el cual la entidad competente ha brindado la respectiva información.

Matriz de seguimiento al 20 de octubre de 2018

Nivel de cumplimiento de las Recomendaciones del Informe Nº 001-2017-DP/AMASPPI.MA al 20 de octubre de 2018