Matriz de cumplimiento de las Recomendaciones del Informe de Adjuntía
Nº 001-2017-DP/AMASPPI.MAE
Al 20 de octubre de 2018
En atención a diversas quejas presentadas desde el 2013, por la Sociedad Civil y algunas Organizaciones Indígenas, así como a su mandato constitucional de defender los derechos constitucionales y fundamentales de las personas, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal1, en junio de 2017, la Defensoría del Pueblo emitió el Informe de Adjuntía Nº 001-2017-DP/AMASPPI.MA, titulado Deforestación por cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao. Entre la ilegalidad y la ineficacia del Estado, dando cuenta de una supervisión a entidades estatales encargadas de hacer frente a la deforestación ocasionada por los cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao en los bosques amazónicos, con énfasis en las regiones de Loreto y Ucayali.
La supervisión recayó en las acciones emprendidas por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y los Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali, San Martín y Huánuco frente a la deforestación de 30,215.57 hade bosque amazónico que tuvo lugar entre los años 2010 y 2014 producto de la “instalación de cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao en Loreto, Ucayali y San Martín”2, cuyos impactos han persistido por la falta de adopción de mecanismos de control y decisiones gubernamentales eficaces para frenar esta grave afectación. Como parte de las diversas investigaciones sobre este caso, cabe resaltar que solo la deforestación de 2 empresas equivale a una pérdida del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, por un estimado de 242 millones de soles, así como un costo estimado de restauración que asciende a 134 millones de soles aproximadamente. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo afirma que la deforestación y ocupación de tierras por estos monocultivos genera situaciones de conflictividad en torno a la posesión y propiedad de predios privados y territorios indígenas.
En ese sentido, la Defensoría vio la necesidad de incorporar en esta investigación, a otras entidades competentes en materia de control y fiscalización ambiental, como es el caso del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Ministerio Público, a través de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) y la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las FEMA a fin de conocer qué medidas adoptaron frente a esta problemática.
Producto de los hallazgos de la referida supervisión, la Defensoría del Pueblo emitió 67 recomendaciones a 15 entidades de la Administración Pública, las cuales buscan fortalecer la gestión del Estado en la administración de los recursos naturales en la Amazonía, así como el control de la legalidad de dichas actividades, en concordancia con los mandatos contenidos en los artículos 67° al 69° de la Constitución Política del Perú.
A un año de la publicación del referido informe, y con la finalidad de contribuir en la rendición de cuentas del Estado respecto del cumplimiento real y transparente de los referidos deberes constitucionales; se presenta la Matriz de Monitoreo a las Recomendaciones, la misma que contiene información actualizada sobre el nivel de cumplimiento de las entidades públicas a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo.
La información que es puesta a disposición del público en general es presentada de dos formas:
Créditos:
© Kené, Instituto de Estudios Forestales y Ambientales
Lima, 2018
Elaboración: Lucila Pautrat & Augusto Arrasco
Diseño web: Guillermo Cubillas
Agradecimiento: A la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas – Defensoría del Pueblo
1 Artículo 162° de la Constitución Política del Perú (1993)
2 “En suma, entre el 2010 y 2014 se deforestaron 30,215.57 ha para la instalación de cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao en Loreto, Ucayali y San Martín: 18,253 ha en Alto Amazonas y Barranquita (Loreto y San Martín, respectivamente); 1,800 ha en Tamshiyacu (Loreto) y 10,162.57 ha en Nueva Requena (Ucayali)”. Cfr. Defensoría del Pueblo. “Deforestación por cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao. Entre la ilegalidad y la ineficiencia del Estado”. DEFENSORÍA DEL PUEBLO. 2017. “Deforestación por cultivos agroindustriales de palma aceitera y cacao. Entre la ilegalidad y la ineficiencia del Estado”. Lima, Perú. 133 p.
Para la elaboración de la Matriz de Monitoreo sobre el Nivel de Cumplimiento de las Recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, se presentaron solicitudes de acceso a la información a dichas entidades, la mayoría de las cuales fueron oportunamente atendidas. Con dicha información, se procedió completar una matriz que tiene los siguientes campos:
Con relación a cada campo de la matriz, se precisa lo siguiente:
Matriz de seguimiento al 20 de octubre de 2018
Nivel de cumplimiento de las Recomendaciones del Informe Nº 001-2017-DP/AMASPPI.MA al 20 de octubre de 2018