Poder Judicial dispone arresto domiciliario a investigado por tráfico de tierras e invasión de bosques en Nueva Requena – Ucayali

Nota de Prensa N° 008-2020-KENÉ

Mediante Resolución N° 02, del 06 de mayo del 2020, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ucayali declaró INFUNDADO el pedido de cesación de la prisión preventiva solicitado por el imputado ISAAC HUAMAN PEREZ, quien viene siendo investigado por la Tercera Fiscalía Penal de Coronel Portillo por la presunta comisión del delito de Banda Criminal y otros (Expediente N° 04618-2018-74-2402-JR-PE-01), y quien, según la hipótesis fiscal, formarían parte de una organización delictiva dedicada al tráfico de tierras e invasión de los Bosques de Producción Permanente en la región Ucayali. A través de la falsificación de documentos, Huamán Pérez, (ex Director de la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ucayali), y Hernández Larrañaga (ex director de DESAFILPA Ucayali), habrían adjudicado irregularmente 128 predios ubicados en el distrito de Nueva Requena a personas que nunca ocuparon ni conocían dichas áreas, las cuales fueron posteriormente vendidas a la empresa Plantaciones de Pucallpa SAC, una de las empresas del Consorcio United Cacao Ltd. SEZC, dedicada al cultivo de palma aceitera.

 

El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ucayali decidió sustituir de oficio la medida coercitiva de prisión preventiva por la DETENCIÓN DOMICILIARIA impuesta a Isaac Huamán Pérez, la cual tendrá una duración de 18 meses, computados desde el 15 de diciembre del 2018 hasta el 14 de junio del 2020. Asimismo, se llevará a cabo con custodia policial permanente y bajo las siguientes reglas de conducta:

 

  1. prohibición de comunicación con sus coprocesados por este delito y otras personas que estén vinculados con la presente investigación (testigos y peritos).
  2. impedimento que el investigado ventile los pormenores de la presente investigación de cualquier forma en los medios de comunicación masivo.
  3. Prohibición de realizar reuniones sociales en el inmueble donde se llevará a cabo la detención domiciliaria, a excepción de las reuniones familiares y/o visitas que pudiera recibir –siempre y cuando no guarden relación con personas vinculadas al presente caso-.
  4. cumplir con las disposiciones emanadas por la fiscalía a cargo de las investigaciones, salvo justificación previa.
  5. pagar una caución económica de DIEZ MIL SOLES en el plazo de 15 días contados a partir de consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución.

 

Todo ello bajo apercibimiento de revocatoria de la detención domiciliaria en caso de incumplimiento.

 

Finalmente, el Juzgado Penal EXHORTA al representante del Ministerio Público ejercer el control de las reglas de conducta impuesta al investigado y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas.

 

Lima, 07 de mayo de 2020